miércoles, 28 de noviembre de 2012

Ley de Contrato de Seguro

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29946
Ley del Contrato de Seguro
Normas legales: 27-11-2012
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) destacó que el Ejecutivo haya aprobado la Ley de Contrato de Seguros y señaló que el nuevo marco legal ayudará a mejorar las relaciones contractuales en el mercado de seguros pues otorga a los asegurados una mayor equidad y transparencia en la contratación de seguros.
 
La opinión de la SBS contrasta con lo señalado por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), quien afirmaque la norma podría elevar la siniestralidad y aumentar los costos de los seguros.
 
Según precisó la SBS, la norma, que entrará en vigencia en 180 días, establece que sus disposiciones serán aplicables a toda clase de seguros y tiene carácter de imperativo, salvo que se establezca lo contrario.
 
Agrega que se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado; sin embargo, en los contratos de seguro en los que el contratante o asegurado tiene la condición de consumidor o usuario se deberá aplicar el Código de Protección y Defensa del Consumidor y demás normas pertinentes en lo no regulado por la presente norma.
 
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Entre los principales puntos establecidos en la presente norma destaca la renovación de las pólizas. Ahora se establece que un contrato de seguros se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, siempre que contenga la cláusula de renovación automática.
En el caso de que el asegurador considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al contratante con un plazo no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato, detallando las modificaciones en forma destacada.
 
En el caso de que existan diferencias entre las condiciones del seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de las pólizas relativas al mismo seguro, la norma señala que prevalecerán las condiciones más favorables para el asegurado.
 
Asimismo, se establece que la SBS aprobará expresamente, con anterioridad a su utilización, las condiciones mínimas y/o cláusulas de los contratos de seguro y prohíbe una serie de cláusulas abusivas en los contratos de seguros.
CLÁUSULAS PROHIBIDAS– Aquellas mediante las cuales los asegurados y/o beneficiarios renuncien a la jurisdicción y/o leyes que los favorezcan.
 
- Aquellas que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.
 
- Aquellas que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su derechos de acordar con el asegurador, recién una vez producido el siniestro, el sometimiento del caso a arbitraje u otro medio de solución de controversias.
 
- Las que dispongan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
 
- Las que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
 
- Las que establezcan la caducidad o pérdidas de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
 
- Cláusulas que imponen la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la cusa del siniestro.
 
- Otras que establezca la SBS en protección de los intereses de los asegurados.
 
Fuente: El Comercio

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