domingo, 5 de enero de 2014

MODIFICAN REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

MODIFICAN REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL: REDUCEN REQUISITOS PARA ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN Y AMPLÍAN PLAZO PARA SU SUBSANACIÓN
  
Con el fin de agilizar y mejorar el trámite de los recursos de apelación para la solución de controversias individuales que se suscitan al interior del Sistema, se ha modificado el Reglamento del Servicio Civil. Así, mediante la modificación del artículo 18 del citado reglamento se establece que ya no será requisito de admisibilidad del recurso de apelación, las copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente.

Asimismo mediante la modificación del artículo 19 del reglamento se ha establecido el plazo de 5 días para que el apelante subsane y cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y ya no 2 días como decía su texto anterior. Y en el caso del artículo 20 el plazo para la notificación de la resolución se producirá en un plazo máximo de cinco 5 días, computados desde la fecha de su emisión y ya no 3 como lo señalaba el texto anterior.

Se ha establecido además, en el artículo 25 que la constancia de la notificación efectuada a través de la casilla electrónica y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, será suficiente para dar fe de la existencia del original trasmitido y de su recepción. SERVIR deberá establecer, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, requisitos, formas, condiciones, y demás disposiciones necesarias para la notificación por casilla electrónica, conforme a las disposiciones, directivas y regulación emitida por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2013, el cual modifica los artículos 1, 18, 19, 20, 21 22, 24, 25 y 32 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM.

Fuente: Gaceta Jurídica

JUBILACIÓN ANTICIPADA SEGÚN LA LEY 29426

PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS
  
Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426.
Cabe señalar que el mencionado régimen está destinado a aquellos afiliados que cumplan con las condiciones o se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos para varones y cincuenta (50) años cumplidos para mujeres. 

b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Los desempleados acreditan su fecha de cese con documentos de fecha cierta. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación. 

c) Que la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones resulte igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30142 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2013, la que prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones, creado por la Ley Nº 29426.

Fuente: Gaceta Jurídica

sábado, 4 de enero de 2014

PRECEDENTE VINCULANTE ESTABLECE LA CONTRALORÍA

Contraloría determina precedente vinculante


El Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativas fijó el primer precedente de observancia obligatoria para la determinación y sanción de la responsabilidad administrativa funcional que sea identificada en los Informes de Control, mediante Acuerdo Plenario Nº 01-2013-CGT/TSRA.


Así, señaló que la Contraloría es competente para procesar y sancionar los casos que se deriven de irregularidades detectadas en la gestión de recursos públicos identificadas en los informes de control, con independencia del proceso y sanción que pudiera fijar la entidad en la que labora o hubiera laborado el funcionario.

“En los casos de concurrencia de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos no opera el principio de non bis in idem porque no se presenta  la identidad de fundamento, requisito esencial para su constitución…”, explicó el colegiado.

Máximo tribunal

Importa precisar que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es el órgano colegiado encargado de conocer y resolver en segundo y último instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el órgano sancionador en el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Contraloría General para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Fuente: El Peruano

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LAS ACCIONES POSITIVAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Interés superior del menor

Un menor de 8 años fue sentenciado por el juez de Familia del Distrito Judicial de Madre de Dios a prestar servicios a la comunidad en la Municipalidad Provincial de Tambopata y a pagar una reparación civil de 600 nuevos soles por agraviar a otro menor.


Ante dicha decisión judicial, el padre del infante decidió apelar el fallo; sin embargo, la abogada a cargo del caso le dijo que ello no era necesario y que mejor cumpla con pagar parte de la reparación requerida. Debido a ello, el referido ciudadano solicitó la intervención de la oficina defensorial en la referida región. 

Enterados de la situación, los comisionados de esta entidad le recordaron a la mencionada autoridad que la referida sentencia imponía de manera errónea una medida limitativa de derechos, ya que la ley señala que un niño de 8 años no puede ser pasible de este tipo de sentencias. 

A ello se sumó la irregular actuación del fiscal de Familia de Tambopata.
Tras la intervención de los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ordenó la anulación del fallo. Con ello se evitó la vulneración del debido proceso y prevaleció el interés superior del menor y se brindó la garantía procesal de legalidad y razonabilidad.

Fuente: El Peruano

LIBERTADES DE LOS TRABAJADORES SEGUN EL TC

TC precisa libertades de los trabajadores


La buena fe laboral impone al trabajador que en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión no formule denuncias calumniosas e injuriosas ni faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador o de los trabajadores, pues en estos supuestos estamos ante un ejercicio abusivo de esta garantía que merece ser sancionado en el ámbito laboral.


Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al resolver el Expediente Nº 01428-2012. 
El máximo colegiado, de este modo, declaró infundada la demanda interpuesta por un extrabajador que alegaba haber sido despedido fraudulentamente al habérsele imputado la falta grave tipificada en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano (REM).

Fuente: El Peruano

SANCIONES DRÁSTICAS FRENTE A BARRERAS BUROCRÁTICAS

INDECOPI SERÁ INFLEXIBLE


Adoptan sanciones drásticas frente a barreras burocráticas
A funcionarios o servidores públicos que las apliquen se les multará hasta con 20 UIT.
El Indecopi podrá multar hasta con 20 unidades impositivas tributarias (UIT) a los funcionarios, servidores públicos o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, y entidad pública que impongan u ordenen aplicar barreras burocráticas declaradas ilegales o irracionales.


La entidad aprobó la tabla de graduación, infracciones y sanciones que le permitirá ejercer esa función en cumplimiento del artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868. En ella, aclara que dicha multa no podrá superar el 30% del total de la remuneración percibida por los servidores durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o en el tiempo de contratación asociado a la transgresión.

Principales infracciones 

De acuerdo con la citada tabla, constituye una infracción muy grave sancionable con una multa de hasta con 20 UIT el incumplimiento de disposiciones legales en  materia de simplificación administrativa cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio.

También se considera infracción muy grave y sancionable del mismo modo, el exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley Nº 27444.

En cambio, constituirá infracción grave sancionable con una multa de hasta 10 UIT requerir información que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.

Como infracción leve sancionable con una multa de hasta 2 UIT se configura el requerimiento de constancia de pago realizado ante la propia entidad, refiere la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 317-Indecopi/COD.

Graduación

Según la norma, para la determinación de las multas se atenderá la gravedad del daño ocasionado, el valor del daño base, los factores agravantes y/o atenuantes, y el alcance de la barrera en el cual se considera la afectación a las empresas y la afectación a los ciudadanos. También la probabilidad de detección entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden detectar, siendo importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de actos y de disposiciones. En ningún caso los montos de la sanción podrán superar los topes máximos fijados en la citada tabla.

Además, cabe la posibilidad de que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi disponga la aplicación de amonestaciones para las infracciones catalogadas como leves.
Difusión de herramientas

Corresponderá a la gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi poner a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, considerando que en caso de funcionarios, servidores públicos o persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa por imponerse no podrá superar el 30% del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.

Esas herramientas se difundirán mediante el portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito por los administrados en un plazo de 30 días.

Conducta de proveedores

El tribunal del Indecopi se pronunció sobre la graduación de la sanción al proveedor de acuerdo con su conducta. Así, dijo que dicho comportamiento será atendido al momento de graduar una sanción, la que incluso podría llegar hasta una amonestación. Según la Sala Especializada de Protección del Consumidor, recogido en la Res. 3294-
2013/SPC-Indecopi, si bien siempre hay responsabilidad del proveedor por brindar  un servicio defectuoso, se debe analizar su conducta y atender los remedios jurídicos como la reparación, que haya podido ofrecer al consumidor a efectos de graduar la sanción que impondrá, la que podría derivar en solo una amonestación. Agrega que el artículo 112 del Código del Consumidor describe una serie de supuestos como circunstancias especiales atenuantes en la graduación de esta sanción.

Punto por punto

En adelante, el Indecopi tendrá acceso a información valiosa para el seguimiento y prevención de posibles afectaciones transfronterizas en perjuicio de consumidores peruanos, luego de que la Red de Protección Internacional del Consumidor lo aceptara oficialmente como socio.

Se trata de una organización integrada por las autoridades de protección al consumidor de cerca de 40 países, cuyo objetivo es proteger los intereses económicos de los consumidores en el mundo, compartir información sobre las actividades transfronterizas comerciales que puedan afectar su bienestar, y alentar la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Fuente: El Peruano